VI.3o.A.118 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1888
La institución de la prescripción, como medio de adquisición de dominio, tiene, por lo general, como presupuesto la inercia del auténtico propietario del bien, que lo deja, por descuido, en manos de otro poseedor, situación a la que corresponde y acompaña, como elemento predominante, la actividad de este último que se manifiesta en el ejercicio de la posesión que el propietario original distrajo. Por ende, al aludir la Ley Agraria al término de "titular de derechos de ejidatario", emplea una denominación que comprende al poseedor que tiene en su fuero interno la creencia, suficientemente fundada, de que puede adquirir el dominio, aunque en realidad el hecho jurídico que origine esa creencia no sea bastante para la adquisición, creencia que además debe ser seria y descansar en un error insuperable de la persona; además, contempla al poseedor sin título, pero con ánimo de dominio, siempre y cuando esté demostrado, tanto que dicho poseedor es el dominador de la cosa (el que manda en ella y la disfruta para sí, como dueño en sentido económico), como que empezó a poseerla en virtud de una causa diversa a la que origina la posesión derivada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/2002. Julián y Secundino Quintanilla Gutiérrez. 30 de octubre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2002-SS en que participó el presente criterio.
Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.3o.A. J/42, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1680, de rubro: "
USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO
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