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VI.3o.A.117 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE "JUSTO TÍTULO".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1887

Precedentes

Amparo directo 255/2002. Julián y Secundino Quintanilla Gutiérrez. 30 de octubre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 96/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 207/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 575, con el rubro: " PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO ."

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