I.6o.T.137 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1884
El derecho a una prórroga de licencia a un puesto de base sin goce de sueldo se renueva con cada una de las solicitudes de prórroga y, por tanto, resultan aplicables las condiciones generales de trabajo y/o disposiciones vigentes al momento de presentar la solicitud, por lo que se trata de un derecho perecedero, esto es, la prórroga de la licencia se ejerce con la solicitud que se hace, a la cual debe recaer una respuesta en términos de las disposiciones vigentes aplicables al momento de realizarse la petición.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7166/2002. Secretaría de Economía. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/34 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2573, de título y subtítulo: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE
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