I.14o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL PAGO DE UN CARGO NO AUTORIZADO POR EL TARJETAHABIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1876
La acción para reclamar la indemnización derivada de un cargo no autorizado por el tarjetahabiente requiere la demostración de los siguientes elementos: 1. Que entre el actor y el demandado exista una relación comercial de crédito; 2. Que el actor pueda hacer disposiciones, dentro del límite autorizado, a través del instrumento conocido como tarjeta de crédito; 3. Que exista un cargo no autorizado por el tarjetahabiente; y, 4. Que entre la firma que calza el voucher y la que obra al reverso de la tarjeta de crédito exista una notoria diferencia, apreciable a simple vista y sin necesidad de conocimientos periciales en materia de caligrafía y grafoscopía. Bajo esta perspectiva, carece de relevancia acreditar pericialmente la falsedad de la firma que obra en el voucher correspondiente, puesto que si el proveedor o comerciante es una persona común que no posee conocimientos técnicos en materia de grafoscopía, no tendría sentido exigirse que apreciara, con rigor pericial, la falsedad de la firma en el momento de la transacción, sino lo que se exige es que a simple vista pueda advertirse que la firma que calza la tarjeta de crédito es notoriamente distinta a la que se estampó en el citado documento.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2002. Elsa Aurora García Serna y otra. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.