I.14o.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LAS QUE CALZAN ÉSTAS CON LA QUE OBRA EN LOS CORRESPONDIENTES VOUCHERS. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DECIMOQUINTA DE LAS NORMAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE EN LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1875
La regla decimoquinta de aquéllas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple dice: "Decimoquinta. En los contratos a que se refiere la regla anterior, deberá quedar claramente especificado que al celebrarse una operación cuyo importe sea cubierto en los términos de estos mismos contratos, el proveedor quedará obligado a: ... b) Comprobar que la firma del tarjetahabiente corresponda a la que aparece en la tarjeta respectiva, o que, tratándose de las órdenes de compra a que se refiere el segundo párrafo de la regla cuarta anterior, se obtenga la autorización correspondiente, de acuerdo con los términos pactados para tal propósito, así como que los bienes adquiridos hayan sido entregados en el domicilio del propio tarjetahabiente o en el que éste designe ...". La recta interpretación de la anterior disposición administrativa lleva a considerar que la obligación del proveedor, en cuanto a que la firma del tarjetahabiente corresponda a la que aparece en la tarjeta respectiva, se reduce a una comparación visual de los signos gráficos que obran estampados en el voucher y la firma que regularmente se encuentra en el reverso de las tarjetas de crédito, a fin de determinar si existe una notoria diferencia entre ambas, puesto que si el proveedor o comerciante es una persona común, que normalmente no posee conocimientos técnicos en materia de grafoscopía y caligrafía, carecería de sentido exigirle que apreciara con rigor pericial la falsedad de una firma en cada transacción comercial, lo que además entorpecería las operaciones mercantiles y atentaría contra la finalidad de agilizar el tráfico comercial.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2002. Elsa Aurora García Serna y otra. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.