2a. CCVII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 738
El artículo
182
citado que establece un periodo de conservación de derechos, igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales del asegurado, respecto a las pensiones de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no viola el sistema de seguridad social previsto en la
fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que no establece la extinción de los derechos adquiridos por el trabajador para acceder a las referidas pensiones en el periodo que haya estado afiliado al régimen obligatorio del Seguro Social, pues no contiene disposición alguna en ese sentido; por el contrario, contempla el privilegio de la conservación de derechos, a través del cual tutela a los trabajadores que quedaron desempleados e, incluso, a sus beneficiarios, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo en el cual hubieren cubierto las cotizaciones respectivas, que no podrá ser menor de doce meses, porque en virtud de ese privilegio, sin que exista cotización del que fue asegurado por haber causado baja del régimen obligatorio, la cobertura de la seguridad social subsiste por el periodo de mérito, esto es, aquél y sus beneficiarios pueden exigir el pago de las prestaciones en dinero o en especie que se llegaran a generar, por la ocurrencia, durante ese lapso, de la eventualidad protegida por el seguro respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 207/2002. J. Guadalupe Curiel Guzmán. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.