VII.3o.C.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1862
En la hipótesis de que se promuevan dos recursos de revisión fiscal relacionados, y al abordar el estudio del primero, el Tribunal Colegiado pronuncia ejecutoria en la que de conformidad con lo previsto en el artículo
80 de la Ley de Amparo
, por similitud jurídica sustancial, decreta dejar insubsistente la sentencia recurrida y dispone que la Sala Fiscal dicte otra conforme proceda en derecho, es evidente que debe declararse sin materia el segundo de los citados recursos, al no surtir ya efecto jurídico alguno la sentencia recurrida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 110/2002. Director General de Delitos Ambientales, Federales y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.