IX.2o.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. ES FACTIBLE REALIZARLA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL EN CONTRA DEL AUTO DE LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1853
Si bien el artículo
385, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales
no menciona en forma expresa al auto de libertad como un tipo especial de resolución que al ser apelada por el Ministerio Público sea factible de ser revisada, aun de oficio, en lo tocante al aspecto de la clasificación del delito, sin embargo, esa clase de revisión debe estimarse real y positivamente permitida que la realice el tribunal de alzada si el fiscal apelante hubiese formulado agravios suficientes y eficaces jurídicamente para demostrar que las pruebas valoradas incorrectamente por el juzgador de primer grado colman las exigencias de la ley para demostrar en forma plena un hecho delictivo y la probable responsabilidad en su comisión por parte del inculpado, todo ello sin suplir la deficiencia de los agravios en el aspecto acabado de señalar. En cambio, una vez establecido que resultaron fundados los agravios esgrimidos por el fiscal apelante en lo atinente a la valoración de pruebas y probable responsabilidad del inculpado, el tribunal ad quem no se encuentra constreñido a dictar el auto de formal prisión por el delito pretendido por el representante social, sino que, al haber reasumido la jurisdicción, tiene el deber de dictarlo pero por el delito que realmente aparezca probado, tomando en cuenta los hechos materia de la consignación y las pruebas respectivas, considerando la descripción típica legal y la probable responsabilidad del inculpado, en términos de los artículos
19 de la Constitución Federal
y
163 del Código Federal de Procedimientos Penales
, haciendo para ello su correcta clasificación, aun cuando sobre este último aspecto los agravios del fiscal recurrente fueran omisos o deficientes, acorde con la jurisprudencia 12/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "
RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO
.", toda vez que en los razonamientos torales contenidos en la ejecutoria de la cual surgió ese criterio jurisprudencial, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país sostuvo: "... En el mismo orden de ideas, es pertinente destacar que en tratándose del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Federal, en cuanto a la clasificación del delito en el auto de formal prisión, no opera el principio de limitación estricta a los planteamientos de los agravios que proponga esa institución como recurrente, toda vez que conforme al artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, se otorgan al tribunal de alzada facultades para reclasificar el delito, siempre y cuando se ajuste a los hechos denunciados y acreditados que motivaron la consideración de que se demostraron los elementos de un ilícito y la presunta responsabilidad del recurrente, teniendo como finalidad la norma procesal penal el cumplir con exigencias de orden público y de interés social, que consisten en buscar que el proceso se siga por el delito o delitos exactamente determinados por los hechos denunciados; de tal manera que la clasificación que hace el Juez resolutor de apelación es únicamente para dar cumplimiento al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, básicamente a efecto de que el proceso se siga por los delitos que tipifican los hechos denunciados, no por otros. ...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2002. 23 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Juan Carlos Amaya Gallardo.
Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 318.