2a. CXCIV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECARGOS FISCALES POR MORA. SI SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO SERÁ INFUNDADO SI AL FORMULARSE PONDERA TALES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COMO SI SE TRATARA DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 732
En los recargos fiscales por mora no es necesario tomar en cuenta la capacidad contributiva, la proporcionalidad ni la equidad tributarias, generalmente aplicables al estudio de las contribuciones, porque ostentan una naturaleza indemnizatoria a favor del fisco derivada del incumplimiento a la obligación de pago oportuno y, a partir de ello, deben considerarse esencialmente similares a los intereses o réditos, de manera que el estudio de su constitucionalidad debe ponderar aspectos como: a) el monto de la cantidad adeudada en concepto de crédito fiscal principal, b) el lapso de la mora, y c) los tipos de tasa de interés manejados o determinados durante la mora. En ese orden, si se alega violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, el argumento relativo necesariamente deberá estructurarse en relación con los matices especiales enunciados.
Precedentes
Amparo en revisión 450/2001. Alfaro Pérez Vite y Asociados, S.C. 25 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.