II.T.249 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONFESIÓN EXPRESA DE UNO DE LOS CODEMANDADOS NO DESVIRTÚA LA FICTA DE LOS OTROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1835
Partiendo de la base de que la confesión sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace, conforme a lo establecido en la tesis jurisprudencial de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número 76, publicada en la página 67 del Volumen 1, Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "
CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
", en consecuencia no es posible, jurídicamente hablando, que la confesión expresa de uno de los codemandados logre desvirtuar la ficta de los otros.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/2002. Rodolfo Silva Figueroa. 22 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 40, Sexta Parte, página 25, tesis de rubro: "
CONFESIÓN FICTA. LA CONFESIÓN EXPRESA DE UN CODEMANDADO NO DESVIRTÚA LA CONFESIÓN FICTA DE SU CODEMANDADO.
".