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XVII.5o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN DEBEN ESTUDIARSE EN EL MOMENTO EN QUE SE RESUELVA SOBRE DICHA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1834

Precedentes

Amparo directo 636/2002. Jorge Arturo Donis Ortiz. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde. Nota: Por ejecutoria del 10 de marzo de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.