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II.T. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PAGO DE VEINTE DÍAS POR CADA AÑO DEVENGADO. SU PROCEDENCIA, CUANDO SE CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1672

Precedentes

Amparo directo 233/2001. Antonio García Bazán y otros. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 435/2001. Daniel Guillén Contreras. 24 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 911/2001. José Mario Cuauhteca López y otros. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 910/2001. María Irma León Barajas y otros. 11 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 585/2002. Alfredo Ortiz Reyes. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Nota: Los artículos 93, 95 y 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (Estado de México), cuyos alcances se fijaron en la presente tesis, fueron modificados por Decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de agosto de 2013.