VIII.1o.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN, EN FORMATO PREIMPRESO, DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2001.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1823
Tratándose de la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, no existe disposición legal que prohíba la utilización de formatos preimpresos para agilizar el trabajo de las autoridades hacendarias, por lo que el hecho de que contenga dos tipos de letra diferentes no es suficiente para afirmar que quien llenó los datos en blanco, sea una persona distinta a la autoridad signante, ya que estimar lo contrario equivaldría a dejar sin efecto la presunción de legalidad de los actos de las autoridades fiscales, contenida en el artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
. En consecuencia, en casos como el de la especie, en que se pretende verificar la legal importación, tenencia y estancia en el país del vehículo y no la situación fiscal del propietario, conductor y/o tenedor del vehículo, resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 44/2001, que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 45/2001-SS, de rubro: "
ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."; criterio que se refiere a órdenes de visita a practicar en el domicilio de un contribuyente registrado, caso en el que no se justifica la utilización de formatos preimpresos, en virtud de que la autoridad fiscalizadora cuenta con los datos indispensables para su identificación, y al conocer su actividad se encuentra en posibilidad incluso de señalar los impuestos a que se encuentra sujeto, lo cual no acontece con la orden de verificación de vehículos extranjeros en tránsito, pues en ésta lo que se pretende verificar no es la situación fiscal del propietario, conductor y/o tenedor del vehículo, sino la legal importación, tenencia y estancia de la unidad en territorio nacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 26/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón en el Estado de Coahuila. 10 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.
Revisión fiscal 93/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón en el Estado de Coahuila. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villareal Delgado. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.
La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 369.
Notas:
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1157, con el número V.1o.18 P; se publica nuevamente con el texto correcto.
Esta tesis contendió en la
contradicción 41/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 129/2004 y 2a./J. 130/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 340 y 341, con los rubros: "
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN ES INAPLICABLE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2001, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
." y "
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO ES ILEGAL AUNQUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ASIENTEN CON UN TIPO DE LETRA DIFERENTE AL DEL RESTO DEL DOCUMENTO
." respectivamente.