I.4o.A. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD PARA EFECTOS PREVISTA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1665
Cuando la ilicitud casada en un juicio contencioso administrativo corresponde a las hipótesis previstas en las
fracciones II y III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación
, se debe decretar la nulidad para efectos, conforme al artículo
239, fracción III
, del propio código, en razón de suceder o darse ilicitudes derivadas de vicios de carácter formal que contrarían el principio de legalidad. Efectivamente, la fracción II del artículo citado en primer término se refiere a la omisión de formalidades propias o inherentes a la resolución administrativa impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación, en tanto que su fracción III contempla los vicios en el procedimiento del cual derivó dicha resolución, los que pueden implicar también la omisión de formalidades establecidas en las leyes, violatorias de la garantía de legalidad, pero que se actualizaron en el procedimiento, es decir, en los antecedentes o presupuestos de la resolución impugnada. En tales casos, que contemplan violaciones de carácter formal, la nulidad debe ser tan sólo para los efectos de enmendar o corregir los supuestos de ilicitud en que se hubiese incurrido, por ser apenas el modo, expresión o apariencia, el cómo de la voluntad de la administración expresada en el acto administrativo respectivo, es decir, es el medio a través del cual se prepara y exterioriza la voluntad administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/2002. Monte del Carmen, S.A. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
Revisión fiscal 169/2002. Director General Jurídico, Titular de la Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurídica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y otra. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.
Amparo directo 254/2002. D'Angelo Fábrica de Calzado, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.
Revisión fiscal 228/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Revisión fiscal 281/2002. Subsecretario de Ingresos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.