I.7o.A.203 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS. LA SOLICITUD DE SU CONDONACIÓN NO CONSTITUYE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LAS IMPUSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1818
Siendo la condonación de una multa un acto gracioso de la autoridad administrativa, bien puede diferenciarse esta figura frente a los distintos medios de impugnación que las leyes previenen a favor de los particulares para combatir la imposición de las mismas, distinción que estriba, fundamentalmente, en que a través de la primera, aceptándose los motivos de su imposición, se apela a la voluntad de la autoridad para que, en función de las razones de hecho que en cada caso se expresen, de así estimarlo conveniente, resuelva dispensar al interesado el pago de la multa; mientras que con el recurso administrativo el afectado pretende, vía impugnación, demostrar a la autoridad la falta de regularidad jurídica de la sanción que la lleve a revocar su determinación, lo cual, de ser fundado, la obliga a actuar en consecuencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3277/2002. Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.