III.1o.C.135 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITIGANTE. INTERPRETACIÓN QUE DE ESE TÉRMINO EMPLEA LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1813
El artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco textualmente establece: "Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta antes de la citación para sentencia, cuando así lo exigiera el contrario, sin que por esto se suspenda el curso de los autos. En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado patrono y al apoderado sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto. ...", de lo cual se infiere que los litigantes están obligados a declarar cuando así lo exija el contrario; empero, el término "litigante" que emplea el dispositivo en cita debe entenderse como la persona, ya sea física o moral, respecto de la cual se plantea el litigio, sea vía acción o vía excepción; esto es, que el litigante será toda persona que dentro del juicio se ostente titular de alguno de los derechos ventilados o de quien directamente se exija el cumplimiento de determinada prestación; de manera que el litigante no siempre es la persona que en forma física comparece a juicio a promover la demanda o a dar contestación a la misma, pues existen supuestos en los que comparece una persona pero no alegando derecho propio, sino en representación de otro que sí se ostenta titular del derecho ventilado en el juicio o de aquel al que directamente se le exige el cumplimiento de la prestación demandada en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2002. María Lourdes Soto Linares y coag. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.