III.5o.C.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL. DEL TRÁMITE DE UN ASUNTO EN ESA VÍA, CORRESPONDE CONOCER A UN JUEZ DE ESA MATERIA Y NO A UNO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1809
El hecho de que la jurisdicción voluntaria no se encuentre reglamentada en el Código de Comercio y sí lo esté, en cambio, en el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, como supletorio de aquél, no vuelve competente a un Juez Civil para que conozca de un trámite mercantil, habida cuenta que aun cuando en la actualidad la competencia por razón de la materia sí es prorrogable conforme lo establece el artículo
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del primero de dichos ordenamientos, lo que se pretende en la especie (interpelación judicial por el pago de unas facturas), no encuadra en los casos que contempla ese artículo. Asimismo, si bien la jurisdicción voluntaria no constituye técnicamente un medio preparatorio de juicio, aunque en el caso se esté utilizando con tal fin, resulta aplicable, por analogía, el principio de derecho que establece que el Juez competente para conocer del negocio principal lo es también para el acto prejudicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/2002. Comercial Hecal, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.