XVII.5o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ESTÁ EXENTO DE ESE PAGO, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 2o. Y 8o., FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1794
El artículo
2o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
dispone: que la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto que establece esa ley, con las excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos federales o estén exentos de ellos; asimismo, el diverso
8o., fracción V
, del propio ordenamiento legal, entre otras cuestiones establece que no se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los siguientes vehículos: los de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transporte de limpieza, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos. Así, del análisis de los preceptos mencionados, se advierte que los organismos descentralizados no se encuentran exentos de pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, por no encontrarse en los casos de excepción expresamente señalados en el artículo 8o., fracción V, de la ley en cita; de ahí que aun cuando el artículo
254 de la Ley del Seguro Social
, entre otras cuestiones establece: que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales, sin embargo, en el caso, la ley que debe aplicarse es la especial que rige la materia de la controversia, o sea, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, esto por disposición expresa del artículo 2o. citado. Lo anterior es así, porque si en el artículo 2o. mencionado se distingue a los organismos descentralizados, como diversos de la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el artículo 8o. sólo se exceptúa del impuesto precisamente a estos últimos y no se refiere a los organismos descentralizados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Martín Ábalos Leos.