I.9o.A.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 151, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY ADUANERA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO EL VERIFICADOR LO REALIZA EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1777
El artículo
151, fracciones II y III, de la Ley Aduanera
establece la facultad de las autoridades aduaneras para proceder al embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, respecto de las cuales no se haya acreditado su legal estancia y tenencia en el país. Ahora bien, si el verificador que levantó el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera y trabó embargo precautorio, en términos de lo dispuesto por el precepto y fracciones legales señaladas con antelación, actuó como auxiliar de la administración demandada en cumplimiento de la orden de verificación emitida por la autoridad aduanera competente para ello, no se encuentra obligado a acreditar que contaba con acuerdo delegatorio de facultades alguno para llevar a cabo una diligencia de tal naturaleza (artículo
16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
), ya que con el mandamiento de verificación se satisface el principio de legalidad y seguridad jurídica tratándose de un acto de molestia, y siendo esto así, los referidos preceptos reglamentarios que fundan y motivan la orden de verificación no contravienen el artículo
16 constitucional
.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 56/2002. Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otros. 24 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María Guadalupe Revuelta López.