II.2o.C.379 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN PRINCIPAL O RECONVENCIONAL. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1772
De una correcta interpretación de lo que estatuyen los artículos 581 y 583 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vigente hasta el quince de julio de dos mil dos, se sigue que todos los documentos en los cuales el demandante funde su pretensión deberán acompañarse precisamente con el escrito inicial o con la contestación e, incluso, con la reconvención que formule el enjuiciado. De consiguiente, si se exhibe por la parte contrademandante un contrato privado de compraventa hasta la etapa probatoria, o sea, de manera inoportuna, sin designarse el archivo o lugar en que se encontrare porque no estuviese a disposición del interesado, es incuestionable que al tenerlo en consideración la autoridad de alzada incurre en infracción a las normas de orden público que prevén en qué casos y bajo qué condiciones los documentos fundatorios de la acción o de la reconvención podrán admitirse posteriormente, y de ahí que no obstante su indebida admisión en la primera instancia, ello importe la transgresión de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso), ya que de acuerdo con el diverso dispositivo 275 del código procesal civil en cita, los autos que admiten alguna prueba no son recurribles. Así, es evidente el actuar incorrecto del tribunal responsable, por la inexacta aplicación de la ley al haber considerado un documento presentado contra derecho y normas de interés social que prohíben su aportación inoportuna y fuera del contexto de disposiciones de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/2002. Francisca Cristina Merino Mendoza. 24 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.