XX.2o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO VOLUNTARIO. BASTA QUE AL CONVENIO JUDICIAL SE ANEXE UN LISTADO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO Y QUE EN ÉSTE LOS CÓNYUGES DETERMINEN SU VALOR, SIN NECESIDAD DE UN DICTAMEN PERICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1771
La última parte de la fracción V del artículo 269 del Código Civil para el Estado de Chiapas establece, como requisitos para la aprobación del convenio judicial, que se formule con motivo del divorcio voluntario, que a éste se acompañe un inventario y avalúo de los bienes de la sociedad conyugal, adquiridos durante el matrimonio; ahora bien, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, por "inventario" debe entenderse: "Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión.", y tomando en consideración que en tratándose de la formulación de inventarios y avalúos en el caso de divorcio, no existe disposición legal alguna que señale qué formalidades deban reunir, como acontece, por ejemplo, en relación con los que se realizan en el caso de los juicios sucesorios, entonces, para tener por colmados dichos requisitos, basta que los consortes acompañen al convenio de que se trata, una lista formulada por éstos, en la que detallen los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, y como avalúo es suficiente el valor que les asignen en el mismo, sin necesidad de su elaboración por un perito en la materia o por una persona con conocimientos especiales; lo anterior, toda vez que al ser el divorcio un acto voluntario de los cónyuges, éstos se encuentran en libertad de celebrar las convenciones que más convengan a sus intereses, con la única limitación de que no sean contrarias al derecho o a la moral. Así, cuando conforme a las constancias que integran el expediente principal se advierta que los consortes, a su solicitud de divorcio acompañaron sendos convenios, y en uno de ellos listaron los bienes adquiridos durante su matrimonio, señalaron las características de éstos para su identificación, el valor que les atribuían y la forma de distribución, es evidente que se colmaron los requisitos a que se refieren la fracción y numeral antes citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/2002. Arcenia García Gómez y otro. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Humberto Barrientos Molina.