I.7o.P.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DERECHOS DE AUTOR. LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LA QUERELLA POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 424 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1766
El artículo
5o.
de la ley de la materia prescribe que el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos no requieren registro ni documento de ninguna especie, ni está subordinado al cumplimiento de formalidad alguna; no obstante, en tratándose del requisito de procedibilidad consistente en la querella necesaria de parte ofendida, debe comprobarse que sea presentada por quien está facultado para ello; por tanto, si el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras originales susceptibles de ser divulgadas en cualquier forma o medio, a fin de que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, por disposición del artículo
30 de la Ley Federal del Derecho de Autor
, el titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferirlos u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas, a través de actos, convenios o contratos celebrados invariablemente por escrito, que conforme al numeral
32
de la misma ley, deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que puedan surtir efectos contra terceros. Por tanto, es inconcuso que la única forma de acreditar que la empresa representada por su apoderado legal, es realmente la titular de los derechos transgredidos por la conducta desplegada y que son diferentes al derecho de autor del cual derivan, a fin de tener por satisfecha la querella necesaria a que se refiere el artículo
424 ter del Código Penal Federal
, es precisamente mediante la exhibición del respectivo acto, convenio o contrato mediante el cual los autores de las correspondientes obras le hayan transmitido esos derechos conexos patrimoniales, además de su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2187/2002. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.