I.13o.A.75 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO ADMINISTRATIVO. GRADOS DE INTERÉS DEL GOBERNADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1765
De acuerdo con la doctrina, los particulares pueden ser titulares de distintos grados de interés frente a la actuación de la administración pública, a saber: derechos subjetivos cuando la norma los dota de un poder de exigencia frente a la administración como sujeto pasivo; intereses legítimos cuando, no obstante la inexistencia de un poder de exigencia, una norma de derecho protege en forma especial al gobernado por encima de los demás; intereses difusos, cuando recaen en un grupo de personas; e intereses simples, cuando consiste en el mero deseo de que la norma se cumpla. Dentro de estos grados de interés, no todos están reconocidos por el derecho, pues no todos se respaldan en una norma jurídica que otorgue una facultad o una protección especial, como sucede con los intereses simples, y no así tratándose de los derechos subjetivos y de los intereses legítimos en materia administrativa, pues respecto de ellos sí existe esta tutela del derecho.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/2002. Hotel Flamingos Plaza, S.A. de C.V. 15 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.