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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2002-PS en que participó el presente criterio.

XX.3o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
185207
Clave de tesis
XX.3o.5 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1756

DAÑO, REPARACIÓN DEL. PARA SU CONDENA BASTA QUE LA SOLICITE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1756

Precedentes

Amparo directo 228/2002. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Contreras Coria. Secretaria: Magdalena Barrón Benítez. Amparo directo 357/2002. 4 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 303, tesis XX.182 P, de rubro: " REPARACIÓN DEL DAÑO. TIENE EL CARÁCTER DE PENA PÚBLICA Y POR TANTO BASTA QUE LA EXIJA EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA CONDENA RELATIVA AL DELITO COMETIDO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2002-PS en que participó el presente criterio.

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