I.6o.C.261 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS, INCIDENTE DE. NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA ABRIR EN ÉL UN PERIODO DE PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1754
Tomando en consideración que la condena al pago de costas en contra de la parte vencida encuentra su justificación en el fallo del Juez que la haga y se acredita mediante pruebas preconstituidas, esto es, las desahogadas en el juicio que las genere, así como que, acorde con lo establecido por el artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anterior a las reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el incidente de costas tiene una tramitación especial, aun cuando la parte reo en dicho incidente exprese su inconformidad con la regulación de aquellas, o bien, impugne la planilla, no existe fundamento legal para abrir un periodo de pruebas y, en consecuencia, se estará a las actuaciones del juicio natural, para estar a su vez en aptitud de determinar la procedencia del referido incidente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3266/2002. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.