II.T.246 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA. TIENE UN VALOR ANÁLOGO A LA EXPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1749
De una correcta interpretación de los artículos
788
y
789 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que la confesión ficta tiene un valor análogo al de la confesión expresa, pues aun cuando es ficta, en ella se considera como si el absolvente hubiese comparecido y confesado las posiciones que siendo calificadas de legales se le hubiesen formulado, ya que en dichos artículos no se hace distinción alguna al respecto. Lo anterior no podría ser de otra manera, porque de estimarse que la confesión ficta tuviera un valor menor a la expresa, el absolvente, con su mera inasistencia, impediría que dicha probanza tuviera el diverso mayor valor que se le otorga a la confesión expresa, y provocaría que pudiera, en este entendido, su valor ser anulado ante otras pruebas que no tendrían ese efecto ante la confesión expresa. Lo cual, de suyo, sería incorrecto porque la asistencia o inasistencia del absolvente generalmente no depende del oferente de la prueba y a éste se le impediría prevalerse de una probanza que está legalmente regulada para generar convicción en el tribunal, de la misma manera como si se hubiera desahogado de forma expresa, por una circunstancia que está fuera de su alcance, como lo es la asistencia o inasistencia del absolvente a la diligencia y que finalmente ha de decidir, precisamente, su contraparte. Salvo, claro está, que se justifique de manera indubitable que la inasistencia obedeció a una causa de fuerza mayor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/2002. Sonia González Bernal. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 5 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 16 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.