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II.T.246 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFESIÓN FICTA. TIENE UN VALOR ANÁLOGO A LA EXPRESA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1749

Precedentes

Amparo directo 510/2002. Sonia González Bernal. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 16 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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