II.2o.C.388 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA MERCANTIL. HIPÓTESIS EN QUE SE GENERAN INTERESES MORATORIOS, SIN REQUERIMIENTO DE PAGO PREVIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1745
Cuando en una compraventa mercantil no exista prueba de que los contratantes hayan establecido una fecha determinada para el pago de las mercancías objeto del contrato, ello es un elemento eficaz para determinar que dicha operación se celebró con la condición de ser de contado, en términos de lo dispuesto en el artículo
380 del Código de Comercio
. Por ende, cuando llegado el caso el deudor no paga, tal demora en su cumplimiento genera réditos (intereses moratorios) al tipo legal sobre la cantidad adeudada, en razón de que éstos se actualizan por el solo incumplimiento, siendo innecesario que previo al ejercicio de la acción de pago se requiera al deudor, precisamente por la falta de fecha de vencimiento de esa obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/2002. Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México. 22 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro: "
COMPRAVENTA MERCANTIL, PAGO DE CONTADO EN LA. CONCEPTO.
".