V.2o.78 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE DERECHOS. CASO EN QUE EL CEDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1739
De la interpretación de los artículos
2029
,
2030
,
2033
,
2036
y
2040 del Código Civil Federal
, se obtiene que el contrato de cesión de derechos es existente y válido desde el momento de su celebración entre las partes intervinientes (cedente y cesionario), aun cuando no se hubiere efectuado la notificación correspondiente al deudor, toda vez que esta actuación sólo tiene fines publicitarios y no constitutivos; esto es, sólo tiene como propósito que este último esté enterado de quién es el nuevo acreedor y en posibilidades de impugnarla, así como para que a partir de entonces no se le pueda tener por liberado de la obligación pagando al cedente, sino al cesionario. En esas condiciones, se tiene que al ser perfecta la cesión de derechos desde el momento mismo de su celebración entre las partes indicadas, el cedente pierde la titularidad de los derechos cedidos y, por ende, los adquiere el cesionario; de ahí que si el acreedor primitivo ejerce acción vía judicial en relación con el contrato de crédito cuyos derechos de cobro fueron materia de cesión, previamente a la presentación de la demanda, por tanto, se tiene que carece de legitimación en la causa para ello. Por las mismas razones, es de concluirse que si la cesión de los derechos del crédito demandado se efectuó antes de la iniciación del juicio, es incuestionable que resulta improcedente la sustitución de parte actora dentro del procedimiento respectivo, en términos del artículo 62, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, dado que para ello se requiere que la transmisión de derechos se dé durante el juicio, como lo exige el citado numeral, hipótesis que no se actualiza si dicho acto traslativo data de fecha anterior a la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2002. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Cruz Fidel López Soto.