IX.1o.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARTA PODER EN MATERIA LABORAL. NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EN ELLA EL NOMBRE EXACTO DEL PATRONO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1738
El artículo 143 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí establece como único requisito para que los trabajadores se puedan hacer representar en un juicio laboral, que la carta poder que otorguen para ese efecto esté firmada ante dos testigos, por lo cual no es indispensable, para la eficacia de dicho documento, que se señale el nombre exacto y preciso del patrono.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/2002. Presidente del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.