I.3o.C.370 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LOS QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO, SE DEBEN COMPUTAR POR DÍAS NATURALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1727
Los quince días de anticipación a que se refiere el mencionado artículo, con que debe hacerse saber la terminación de la relación de arrendamiento por tiempo indeterminado, han de computarse por días naturales, en tanto no se trata de un término jurisdiccional en que deban tener lugar actuaciones judiciales, sino un periodo en que la parte notificada de la voluntad de su contraparte de dar por terminado el contrato de arrendamiento goza de un lapso prudente para preparar la desocupación del inmueble arrendado si es el inquilino, o para recibir el predio y disponer de él si es el arrendador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11303/2002. Martha Cecilia Parra Visoso. 30 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.