II.3o.C.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR A LA TÁCITA RECONDUCCIÓN PUEDE REALIZARSE MEDIANTE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1727
La notificación al arrendatario en vía de jurisdicción voluntaria respecto a la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento constituye una forma de oposición o renuencia a la continuidad de la relación contractual de arrendamiento por tiempo determinado, porque implica una interpelación judicial, dada la naturaleza de esa vía, en la que el Juez se concreta a constatar, integrar o certificar algún hecho y a veces un derecho, sin que sus actuaciones tengan autoridad de cosa juzgada, en términos del artículo 862 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Por tanto, si bien la demanda constituye una clara prueba de oposición, no es la única, dado que no existe alguna previamente establecida en la ley, como deriva de los artículos 2340 y 2341 del Código Civil estatal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 885/2000. Baldemar Rubí Estrada. 21 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José del Carmen Gutiérrez Meneses.