I.11o.C.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. NO PIERDEN SU AUTONOMÍA POR EL SOLO HECHO DE QUE SE HAYAN OTORGADO EN GARANTÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 830
De lo dispuesto por el artículo
5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
se infiere que el carácter autónomo de los títulos de crédito lo adquieren por la sola circunstancia de que reúnen los requisitos legales necesarios para ser considerados como tales, los que por sí mismos son suficientes para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; de donde deriva que el solo hecho de que se hayan otorgado en garantía los títulos de crédito no les priva de su carácter autónomo respecto de la causa o relación que les dio origen, sino que la oposición de esa excepción personal, cuando los títulos de crédito no hayan circulado, únicamente trae como consecuencia la absolución de la demandada al pago de las prestaciones reclamadas en el juicio ejecutivo mercantil, siempre que en dicho proceso se justifique plenamente que el deudor cumplió con su obligación garantizada a través de esos documentos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/2002. Ivi Construcciones, S.A. de C.V. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 810, tesis VI.2o. J/160, de rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO. NO PIERDEN SU NATURALEZA CUANDO SE DAN EN GARANTÍA
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