XVII.3o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL Y RATIFICACIÓN DE UN DOCUMENTO EN MATERIA LABORAL. SON PRUEBAS INDEPENDIENTES QUE DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE POR SEPARADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 829
La prueba testimonial tiene por objeto que una persona declare sobre hechos y circunstancias de terceros que sabe y le constan, por haber tenido conocimiento de ellos a través de sus sentidos y que son necesarios exponer ante la autoridad para que sean valorados al momento de pronunciar el laudo, mientras que la ratificación de un documento consiste en el reconocimiento del contenido y firma de quienes lo suscriben; entonces, ambos medios de convicción tienen naturaleza y objetos diversos, por lo que requieren ser ofrecidos y desahogados en forma separada. Por ello, no es posible que dentro del desahogo de la testimonial se lleve a cabo la ratificación de los signantes de un documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2002. Gabriela Imelda González Portillo. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.