III.1o.T.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA, INDEBIDO DECRETAR EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 827
De la interpretación armonizada de las hipótesis contenidas en los artículos
107, fracción VII, de la Constitución General de la República
y
77
,
78
,
151
,
152
,
153
,
154
y
155 de la Ley de Amparo
, se deduce que es en la audiencia constitucional en la que las partes tienen el derecho de rendir pruebas sobre la certidumbre e inconstitucionalidad del acto que se combate en la vía de amparo e inclusive de objetar el informe justificado y desvirtuar las pruebas que rinda la autoridad responsable, para que luego se dicte la sentencia que dilucide la contienda, sin que por otra parte se aprecie que esos dispositivos establezcan excepción alguna a esas reglas; entonces, debe concluirse que es indebido decretar el sobreseimiento fuera de audiencia, al margen de que sea o no notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia que pudiera existir, ya que se priva al quejoso de probar los hechos que demuestren lo contrario o la inconstitucionalidad alegada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/2002. Autobuses Urbanos Guzmanenses, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 26/2002-PL
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, con el rubro: "
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE
."