X.3o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE NO PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA FINAL (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 826
A pesar de que el artículo 43, fracción V y último párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco señala que en tratándose de los casos de sobreseimiento no es necesario que se hubiera celebrado la referida audiencia cuando se trate de la inexistencia del acto, no debe interpretarse de forma aislada, sino concatenarlo con los artículos 45, 46, 62 y 63 de la mencionada ley, de los que se desprende que el actor tiene el derecho de ofrecer pruebas dentro de los diez días anteriores a la audiencia en cita; de otra manera se limitaría a la parte actora para aportar las pruebas necesarias para desvirtuar dicha negativa y que en su momento fueran ponderadas, por cuanto constituye la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, acorde con lo dispuesto en el artículo 84, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco; por ello, en estos casos no procede decretar dicho sobreseimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/2002. Ana María Gil Jiménez. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.