2a. CLXXXI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SANIDAD ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2000), Y PRIMERO TRANSITORIO, PRIMERA PARTE, DE ÉSTE, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 290
El hecho de que conforme a lo dispuesto en la
fracción II del artículo 53
de la ley citada, el incumplimiento de los requisitos exigidos en la primera parte del mencionado dispositivo transitorio puede ser sancionado administrativamente con la revocación de las certificaciones, permisos, autorizaciones y aprobaciones, sin que la autoridad administrativa respectiva oiga previamente al interesado, no viola el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que dicha garantía constitucional está salvaguardada con lo que sustancialmente dispone el artículo
58
de esa ley, al señalar que para la imposición de las sanciones que contempla, la autoridad administrativa correspondiente debe conceder previamente audiencia al interesado; máxime que el procedimiento para protegerla está debidamente detallado en los numerales
12 a 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, de aplicación supletoria a aquélla, preceptos que permiten al interesado plantear sus defensas, ofrecer las pruebas a su juicio idóneas y formular los alegatos respectivos, lo cual debe ser tomado en cuenta al emitirse la resolución relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2001. Benjamín Rodríguez Jr. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.