I.6o.T.149 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. NO PROCEDE APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 736 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA SU CÓMPUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 825
Para el cómputo de los salarios caídos es improcedente aplicar lo dispuesto en el artículo
736 de la Ley Federal del Trabajo
que, en lo conducente, establece: "Artículo 736. Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales ...", porque tal disposición sólo es aplicable, como el propio artículo lo dispone, para términos procesales y no para establecer el periodo por el que deban cubrirse los salarios caídos, pues, para el pago de éstos, deben tomarse en cuenta todos los días que transcurran desde el injustificado despido y hasta que el demandado haga el pago de la condena correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 766/2002. Arturo Meza Pérez. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.