XXVII.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS CULPOSOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 823
A diferencia de la legislación federal que exceptúa a la reparación del daño de la regla general para la aplicación de las penas que le corresponden a los delitos culposos, el Código Penal para el Estado de Quintana Roo no contempla excepción alguna. Por tanto, si el artículo 54 de dicho ordenamiento legal señala, en su primer párrafo, que ese tipo de ilícitos se penarán con prisión de seis meses a siete años, pero sin exceder de la mitad de la que correspondería si el delito hubiese sido doloso y, en su segundo párrafo, establece como regla específica, que las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito doloso en cuantía y duración, es inconcuso que la reparación del daño, al estar contemplada como pena por el artículo 21, fracción VI, del propio ordenamiento, entra en esta última hipótesis, por lo que el juzgador deberá aplicarla hasta en la mitad de la que hubiera correspondido al delito cometido con dolo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/2002. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Juan Carlos Moreno López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 36/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 88/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 167, con el rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. NO ES APLICABLE LA REDUCCIÓN DE LA PENA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACIÓN PENAL EN DELITOS CULPOSOS O IMPRUDENCIALES
."