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1a./J. 59/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 133

Precedentes

Contradicción de tesis 74/2001-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio circuito. 3 de julio de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 59/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Humberto Román Palacios.

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