2a. CLXXXVI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO CAUSAN RECARGOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 284
En términos del artículo
21, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación
, las multas no fiscales como las impuestas por el Poder Judicial de la Federación no causan recargos, ya que su imposición no deriva del ejercicio de la potestad tributaria ni de infracciones en materia fiscal, sino de las facultades admonitorias y sancionatorias, establecidas legalmente por la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, procuración y administración de justicia.
Precedentes
Reclamación 225/2002-PL. Silvestre Manuel Gutiérrez Palacios. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.