XIX.3o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. PROCEDE SU PAGO CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SÓLO LAS RECLAME DE MANERA SENCILLA Y NO AL DOBLE O TRIPLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 796
Los artículos
67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo
establecen el pago de las horas extras laborales al cien por ciento y al doscientos por ciento del salario, en cuanto el tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana; de tal manera que si en un juicio laboral el trabajador demanda el pago de esas horas con el salario correspondiente a la jornada normal, y la Junta laboral cuantifica la condena conforme a la ley, no introduce prestaciones no reclamadas, sino sólo se limita a determinar la manera correcta de la procedencia del pago, y de esa forma dicta un laudo acorde con los artículos
841 y 842
de la propia ley, evitando que el trabajador renuncie en forma tácita a sus derechos, y se imponga una condena menor a la debida, en franca contravención a las normas reguladoras del salario, sin que con ello conculque las garantías individuales de la parte patronal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/2002. Liverpool Tampico, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Rocha Gallegos. Secretario: Manuel Miranda Castro.