XVII.5o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO POR COPARTICIPACIÓN DOLOSA Y NO HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 796
Para que se actualice la hipótesis normativa de homicidio tumultuario previsto en el artículo 196 del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente en mil novecientos noventa y nueve, consistente en que cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más sujetos, sin concierto previo, y no constare quién o quiénes son los autores, a todos se les impodrá de cuatro a diez años de prisión, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: a) La perpetración de un homicidio en donde intervengan dos o más sujetos; b) Que dicha conducta la realicen sin acuerdo previo; y, c) Que no constare quién o quiénes son los autores de la lesión mortal; de ahí que si se desconoce cuál de los participantes fue quien infirió la lesión mortal a la víctima, pero existe acuerdo previo, aun cuando éste pueda deducirse, no directamente de las palabras, sino de la conducta de los activos, previa a los hechos, debe concluirse que no se trata de un homicidio tumultuario, sino por coparticipación dolosa. Es decir, lo determinante para concluir si existe homicidio tumultuario son las tres condiciones concurrentes señaladas y no sólo el número de activos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Estéfana Sánchez Haro.
Amparo directo 134/2002. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Amparo en revisión 143/2002. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.