XXI.4o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ENERGÍA ELÉCTRICA, CONTRATO DE SUMINISTRO DE. LA VÍA PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO ES LA MERCANTIL Y NO LA CIVIL (ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 790
De la interpretación integral y sistemática del artículo
75, fracción V, del Código de Comercio
, puede estimarse que el contrato que se celebra con la Comisión Federal de Electricidad por el servicio de suministro de fluido eléctrico es de naturaleza mercantil y no civil; por tanto, la vía para exigir su cumplimiento es la primeramente citada, sin que obste que dicho precepto no ubique a la paraestatal como comerciante, toda vez que estamos frente a la prestación de un servicio público por el que normalmente se paga una tarifa, equiparable al precio que se paga por la prestación de servicios privados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/2002. Alfonso Franco Álvarez. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda.