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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/185446

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2006-PS en que participó el presente criterio.

II.2o.C.383 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
185446
Clave de tesis
II.2o.C.383 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 747

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRÓRROGA NO DEBE EXCEDER EL TÉRMINO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 747

Precedentes

Amparo directo 592/2002. María de los Ángeles Gutiérrez Díaz. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 587, tesis II.3o.258 C, de rubro: " ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRÓRROGA NO DEBE REBASAR EL TÉRMINO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) .". Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2006-PS en que participó el presente criterio.

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