II.2o.C.383 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRÓRROGA NO DEBE EXCEDER EL TÉRMINO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 747
Cuando de autos se advierta que un contrato de arrendamiento fue celebrado por el término de seis meses, la prórroga del mismo debe ser por igual tiempo, pues lo que se prorroga es precisamente lo pactado por las partes. De ahí que aun tomando en consideración lo que establece el artículo 2339 del Código Civil para el Estado de México, que estuvo en vigor hasta el veintiuno de junio del año en curso, en el sentido de que la prórroga de los contratos de arrendamiento puede ser "hasta por un año", es de concluir que si en un pacto arrendaticio se convino un lapso de duración por seis meses, resulta lógico que su prórroga tiene que ser por el mismo término y no de un año, ya que es lo acordado en el contrato lo que legalmente debe prorrogarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 592/2002. María de los Ángeles Gutiérrez Díaz. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 587, tesis II.3o.258 C, de rubro: "
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRÓRROGA NO DEBE REBASAR EL TÉRMINO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2006-PS en que participó el presente criterio.