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II.3o.A.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN. EN SU AUSENCIA, SÓLO PUEDE SIGNAR REQUERIMIENTOS DE PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL EL SUBADMINISTRADOR QUE DEPENDA DE ÉL Y NO CUALQUIER OTRO SERVIDOR PÚBLICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 742

Precedentes

Revisión fiscal 62/2001. Administrador Local Jurídico de Naucalpan en el Estado de México, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: José Luis Benítez Luna. Revisión fiscal 245/2001. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México, Poniente, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: O. Annel Salgado Mireles.

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