II.3o.A.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN. EN SU AUSENCIA, SÓLO PUEDE SIGNAR REQUERIMIENTOS DE PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL EL SUBADMINISTRADOR QUE DEPENDA DE ÉL Y NO CUALQUIER OTRO SERVIDOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 742
La
fracción IX del apartado B del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (vigente hasta el 22 de marzo de 2001)
otorga al administrador local de recaudación, entre otras, la facultad de ordenar el requerimiento de pago de un crédito fiscal. Del mismo modo, el artículo
24, penúltimo párrafo, del reglamento en mención
, prevé que los administradores serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan; consecuentemente, la facultad de signar el requerimiento de pago de un crédito corresponde al administrador local de recaudación, el cual, de conformidad con los artículos anteriormente citados, únicamente será suplido por cualquier subadministrador que de él dependa, sin que en ningún artículo del citado reglamento se advierta alguna otra posibilidad de suplencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 62/2001. Administrador Local Jurídico de Naucalpan en el Estado de México, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: José Luis Benítez Luna.
Revisión fiscal 245/2001. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México, Poniente, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: O. Annel Salgado Mireles.