I.9o.P. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES DEL SENTENCIADO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1101
La suspensión de los derechos políticos del sentenciado, a que se refiere el numeral
35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, durante la extinción de una sanción privativa de libertad, no requiere la petición expresa por parte del Ministerio Público de la Federación, por ser aquélla una consecuencia necesaria de la pena de prisión impuesta en la sentencia condenatoria; sin embargo, por lo que hace a la suspensión de los "derechos civiles" de aquél, esto es, cuando la condena no se refiere sólo a los derechos que de manera limitativa enumera el artículo
46 del Código Penal Federal
, es necesario que concurran dos aspectos para que proceda la suspensión de ellos: el primero, que la representación social lo solicite expresamente, y el otro, que ello esté en función con el ilícito cometido y la necesidad de que sea suspendido al haber sido quebrantada la confianza filial o legal que fue generada, ello por no encontrarse contemplada esta sanción en esos términos, en alguna de las hipótesis previstas en el precepto legal de referencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2719/2002. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.
Amparo directo 2859/2002. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Julio César Gutiérrez Guadarrama.
Amparo directo 3069/2002. 30 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Julio César Gutiérrez Guadarrama.
Amparo directo 3099/2002. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.
Amparo directo 3139/2002. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Blanca Fuentes Sánchez.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 89/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 128, con el rubro: "
DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE SE SUSPENDAN CON MOTIVO DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA QUE IMPONGA UNA SANCIÓN O LA PENA DE PRISIÓN, NO ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL MINISTERIO PÚBLICO
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 141/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 267, con el rubro: "
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SENTENCIADO. SU IMPOSICIÓN NO REQUIERE LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO
."