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III.5o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO ES OPTATIVO AGOTARLA PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1190

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 271/2002. Josefina Venegas Vázquez. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.

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