III.5o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO ES OPTATIVO AGOTARLA PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1190
El uso del verbo "poder" en la tercera persona del singular, modo indicativo del tiempo presente (puede), a que alude el precepto mencionado, no implica que quede a elección del interesado interponer o no el recurso de revocación contra el proveído que desecha una apelación, toda vez que el precepto no lo señala así; a lo que debe añadirse el hecho de que la
Ley de Amparo, en su artículo 73, fracción XIII
, exige que se hagan valer los recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 271/2002. Josefina Venegas Vázquez. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.