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VIII.3o. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. CONTRADICE Y SUPERA LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1079

Precedentes

Revisión fiscal 82/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Ma. del Pilar Aspiazu Gómez. Revisión fiscal 88/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal. Revisión fiscal 95/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretaria: Rocío Galván Salazar. Revisión fiscal 97/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Revisión fiscal 87/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 295/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a/J. 202/2010 de rubro: " RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. EXCEDE LO DISPUESTO TANTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY ."

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