2a. CLIV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE AMORTIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES QUE SE DEDUCIRÁN EN UN SOLO EJERCICIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 456
La primera parte del referido párrafo viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al establecer que "el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio". Ello es así, porque esta disposición no atiende a la capacidad contributiva real del sujeto pasivo del impuesto relativo, en tanto que no permite actualizar la totalidad de las pérdidas fiscales, desde el ejercicio en que ocurren hasta aquel en el cual se amortizarán, lo que únicamente está permitido en el caso de remanentes, o restos de ellas, según lo dispuesto en la segunda parte del
cuarto párrafo del numeral 55
precitado. Es decir, como al contribuyente que debe amortizar íntegramente su pérdida fiscal en un único ejercicio, sólo se le permite actualizarla hasta el último mes del ejercicio en el cual ocurrió dicha pérdida, y no hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual se aplicará, esto significa que a esas pérdidas no se les da su valor real al momento en el cual se amorticen, pues no se toma en cuenta la inflación generada a partir del momento en que se actualizó por primera vez la pérdida respectiva hasta el ejercicio o ejercicios en los cuales se vayan a amortizar.
Precedentes
Amparo directo en revisión 548/2001. Textron Automotive Company de México, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.