XVII.4o.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE LA OPERADORA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTOS DE JUÁREZ CHIHUAHUA Y SU PERSONAL. SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1183
El artículo décimo tercero de la Ley de la Operadora Municipal de Estacionamientos de Juárez establece que el personal de dicho organismo no será considerado personal al servicio del Municipio de Juárez; de ahí que deban aplicarse las disposiciones del artículo
123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las de su ley reglamentaria que es la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a la relación laboral entre la actora y el referido organismo, por lo que no resultan aplicables las disposiciones que regulan las relaciones entre el Municipio de Juárez y sus servidores públicos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2002. María Luisa Acosta Montoya de Ordaz. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.